Artículo 231 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Mecanismos alternativos de solución de conflictos de convivencia
Texto vigente del artículo 231 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título III. Proceso único de policía
- Capítulo IV. Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos
ARTÍCULO 231. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONVIVENCIA. Los conflictos relacionados con la convivencia pueden ser objeto de conciliación, o mediación cuando los derechos de las partes en disputa sean de libre disposición, se encuentren dentro del ámbito de la convivencia, no se trate de conductas delictivas o que sean competencia de otras jurisdicciones.
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