Artículo 233 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Mediación
Texto vigente del artículo 233 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título III. Proceso único de policía
- Capítulo IV. Mecanismos alternativos de solución de desacuerdos y conflictos
ARTÍCULO 233. MEDIACIÓN. La mediación permite que el mediador escuche a las personas que se encuentran en situación de conflicto de convivencia y facilite un camino para encontrar una solución equitativa.
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