Artículo 208 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Función consultiva
Texto vigente del artículo 208 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título II. Autoridades de policía y competencias
- Capítulo I. Autoridades de policía
ARTÍCULO 208. FUNCIÓN CONSULTIVA. La Policía Nacional actuará como cuerpo consultivo en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en virtud de ello presentará propuestas encaminadas a mejorar la convivencia y la seguridad y presentará informes generales o específicos cuando el gobernador o el Alcalde así lo solicite.
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