Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 208 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Función consultiva

Texto vigente del artículo 208 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título II. Autoridades de policía y competencias
  3. Capítulo I. Autoridades de policía

ARTÍCULO 208. FUNCIÓN CONSULTIVA. La Policía Nacional actuará como cuerpo consultivo en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en virtud de ello presentará propuestas encaminadas a mejorar la convivencia y la seguridad y presentará informes generales o específicos cuando el gobernador o el Alcalde así lo solicite.

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