Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 200 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Competencia del gobernador

Texto vigente del artículo 200 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título II. Autoridades de policía y competencias
  3. Capítulo I. Autoridades de policía

ARTÍCULO 200. COMPETENCIA DEL GOBERNADOR. El gobernador es la primera autoridad de Policía del departamento y le corresponde garantizar la convivencia y seguridad en su territorio.

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