Artículo 200 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Competencia del gobernador
Texto vigente del artículo 200 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título II. Autoridades de policía y competencias
- Capítulo I. Autoridades de policía
ARTÍCULO 200. COMPETENCIA DEL GOBERNADOR. El gobernador es la primera autoridad de Policía del departamento y le corresponde garantizar la convivencia y seguridad en su territorio.
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