Artículo 191 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Inutilización de bienes
Texto vigente del artículo 191 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título I. Medios de policía y medidas correctivas
- Capítulo II. Medidas correctivas
ARTÍCULO 191. INUTILIZACIÓN DE BIENES. Consiste en la inhabilitación total de los bienes empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales, o ingresen, permanezcan, operen, en áreas protegidas y de especial importancia ecológica.
(Declarado inexequible)
Para la aplicación de esta medida se documentará la actuación policial y después de la inutilización, se informará a las autoridades competentes.
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