Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 191 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Inutilización de bienes

Texto vigente del artículo 191 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título I. Medios de policía y medidas correctivas
  3. Capítulo II. Medidas correctivas

ARTÍCULO 191. INUTILIZACIÓN DE BIENES. Consiste en la inhabilitación total de los bienes empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales, o ingresen, permanezcan, operen, en áreas protegidas y de especial importancia ecológica.

(Declarado inexequible)

Para la aplicación de esta medida se documentará la actuación policial y después de la inutilización, se informará a las autoridades competentes.

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