Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 176 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas

Texto vigente del artículo 176 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título I. Medios de policía y medidas correctivas
  3. Capítulo II. Medidas correctivas

ARTÍCULO 176. DISOLUCIÓN DE REUNIÓN O ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PÚBLICO NO COMPLEJAS. Es la orden de Policía que consiste en notificar o coercer a un grupo de personas con el objeto de terminar una reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas que contraríen la ley.

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