Artículo 188 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles
Texto vigente del artículo 188 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
- Título I. Medios de policía y medidas correctivas
- Capítulo II. Medidas correctivas
ARTÍCULO 188. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y TENENCIA DE INMUEBLES O MUEBLES. Es la orden de Policía por medio de la cual se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar.
Quien sea objeto de esta medida deberá probar su cumplimiento a la autoridad que la ordenó.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.