Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 188 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles

Texto vigente del artículo 188 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Medios de policía, medidas correctivas, autoridades de policía y competencias, procedimientos, mecanismos alternativos de solución de desacuerdos o conflictos
  2. Título I. Medios de policía y medidas correctivas
  3. Capítulo II. Medidas correctivas

ARTÍCULO 188. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y TENENCIA DE INMUEBLES O MUEBLES. Es la orden de Policía por medio de la cual se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar.

Quien sea objeto de esta medida deberá probar su cumplimiento a la autoridad que la ordenó.

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