Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 17 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Competencia para expedir reglamentos

Texto vigente del artículo 17 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Disposiciones generales
  2. Título II. Poder, función y actividad de policía
  3. Capítulo II. Función y actividad de policía

ARTÍCULO 17. COMPETENCIA PARA EXPEDIR REGLAMENTOS. En el ámbito nacional corresponde al Presidente de la República reglamentar las leyes sobre materias de Policía. Cuando las disposiciones de las asambleas o los concejos en asuntos de Policía, requieran reglamentación para aplicarlas, los gobernadores o los alcaldes podrán, según el caso, dictar reglamentos sólo con ese fin.

Las autoridades que expiden reglamentos no podrán regular comportamientos, imponer medidas correctivas o crear procedimientos distintos a los establecidos en la norma reglamentada, salvo que esta les otorgue dicha competencia.

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