Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 15 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Transitoriedad e informe de la gestión

Texto vigente del artículo 15 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Disposiciones generales
  2. Título II. Poder, función y actividad de policía
  3. Capítulo I. Poder de policía

ARTÍCULO 15. TRANSITORIEDAD E INFORME DE LA GESTIÓN. Las acciones transitorias de Policía señaladas en el artículo anterior, sólo regirán mientras dure la situación de desastre o emergencia. La autoridad que las ejerza dará cuenta inmediata de las medidas que hubiere adoptado a la Asamblea Departamental y/o al Concejo Distrital o Municipal, en sus inmediatas sesiones, según corresponda.

En el caso en que se considere necesario darle carácter permanente a las acciones transitorias de Policía dictadas de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, los gobernadores y los alcaldes, presentarán ante la Asamblea Departamental o el Concejo Distrital o Municipal, según corresponda, el respectivo proyecto, que será tramitado de la manera más expedita de conformidad con el reglamento interno de cada corporación.

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