Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 20 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Actividad de policía

Texto vigente del artículo 20 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero. Disposiciones generales
  2. Título II. Poder, función y actividad de policía
  3. Capítulo II. Función y actividad de policía

ARTÍCULO 20. ACTIVIDAD DE POLICÍA. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.

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