Artículo 145 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Disposición de las bicicletas inmovilizadas
Texto vigente del artículo 145 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título XV. De la libertad de movilidad y circulación
- Capítulo II. De la movilidad de los peatones y en bicicleta
ARTÍCULO 145. DISPOSICIÓN DE LAS BICICLETAS INMOVILIZADAS. Si pasados seis (6) meses sin que el propietario o poseedor haya retirado la bicicleta de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero, la autoridad de tránsito respectiva, podrá mediante acto administrativo declarar el abandono de las bicicletas inmovilizadas. Acto administrativo que deberá garantizar el derecho a la defensa, conforme a lo establecido en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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