Artículo 104 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Ingreso de maquinaria pesada
Texto vigente del artículo 104 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título X. Minería
- Capítulo I. Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales
ARTÍCULO 104. INGRESO DE MAQUINARIA PESADA. Las autoridades aduaneras exigirán la instalación de dispositivos tecnológicos para la identificación y localización de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte o de quien haga sus veces establecerá una central de monitoreo para estos efectos.
El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, establecerá los mecanismos de control y monitoreo, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.
La maquinaria que no cumpla con el requisito antes mencionado no podrá ingresar al territorio aduanero nacional.
En caso de que la maquinaria no cuente con el dispositivo o este no funcione, será inmovilizada hasta que su propietario o tenedor demuestre el efectivo funcionamiento del dispositivo electrónico. En todo caso será objeto de multa equivalente al 10% del valor comercial de la maquinaria. En caso de reiteración la maquinaria será decomisada.
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