Artículo 107 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Control de insumos utilizados en actividad minera
Texto vigente del artículo 107 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
- Título X. Minería
- Capítulo I. Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales
ARTÍCULO 107. CONTROL DE INSUMOS UTILIZADOS EN ACTIVIDAD MINERA. El Gobierno nacional establecerá controles para el ingreso al territorio nacional, transporte, almacenamiento, comercialización, producción, uso, y disposición final, entre otros, de los insumos y sustancias químicas utilizados en la actividad minera.
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