Código Nacional de Seguridad y Convivencia CiudadanaLey 1801 de 2016

Artículo 103 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Comportamientos que afectan las áreas protegidas del sistema nacional de áreas protegidas (sinap) y áreas de especial importancia ecológica

Texto vigente del artículo 103 del Código de Policía (Ley 1801 de 2016), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia
  2. Título IX. Del ambiente
  3. Capítulo III. Sistema nacional de áreas protegidas (sinap)

ARTÍCULO 103. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LAS ÁREAS PROTEGIDAS DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (SINAP) Y ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. Los siguientes comportamientos afectan las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y áreas de especial importancia ecológica y por lo tanto no se deben efectuar:

1. Ocupar ilícitamente áreas protegidas, de manera temporal o permanente.

2. Suministrar alimentos a la fauna silvestre.

3. Alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, árboles, con pintura o cualquier otro medio, que genere marcas.

4. Transitar con naves o vehículos automotores no autorizados, fuera del horario y ruta establecidos y/o estacionarlos en sitios no señalados para tales fines.

5. Vender, comerciar o distribuir productos comestibles de cualquier índole, con excepción de aquellos autorizados expresamente.

6. Ingresar sin permiso de la autoridad ambiental competente.

7. Permanecer en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales más tiempo del autorizado.

8. No exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes la autorización respectiva cuando se requiera.

9. Promover, realizar o participar en reuniones o actividades que involucren aglomeración de público no autorizadas por la autoridad ambiental.

10. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos y desechos sólidos.

11. Hacer cualquier clase de fuegos fuera de los sitios o instalaciones en las cuales se autoriza el uso de hornillas o de barbacoas.

12. Alterar, modificar o remover señales, avisos o vallas destinados para la administración y funcionamiento de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1 Multa General tipo 4; Restitución y protección de bienes inmuebles; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Numeral 2 Multa General tipo 4; Destrucción de bien.
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 3 Multa General tipo 4.
Numeral 4 Multa General tipo 4; Inutilización de bienes.
Numeral 5 Multa General tipo 4; Inutilización de bienes; Destrucción de bien.
Numeral 6 Multa General tipo 1.
Numeral 7 Multa General tipo 1.
Numeral 8 Multa General tipo 1.
Numeral 9 Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
Numeral 10 Multa General tipo 1.
Numeral 11 Multa General tipo 4.
Numeral 12 Multa General tipo 2.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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