Artículo 51 del Código General Disciplinario
Concurso de faltas disciplinarias
Texto vigente del artículo 51 del Código General Disciplinario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título V. Faltas y sanciones disciplinarias
- Capítulo II. Clasificación y límite de las sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 51. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. A quien, con una o varias acciones u omisiones, infrinja varias disposiciones de la ley disciplinaria o varias veces la misma disposición, se le graduará la sanción de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si la sanción más grave es la destitución e inhabilidad general, esta última se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
b) Si la sanción más grave es la suspensión e inhabilidad especial, se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal;
c) Si la sanción más grave es la suspensión, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal, y
d) Si la sanción más grave es la multa, esta se incrementará hasta en otro tanto, sin exceder el máximo legal.
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