Artículo 50 del Código General Disciplinario
Criterios para la graduación de la sanción
Texto vigente del artículo 50 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte general
- Título V. Faltas y sanciones disciplinarias
- Capítulo II. Clasificación y límite de las sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 50. CRITERIOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN. La cuantía de la multa y el término de duración de la suspensión e inhabilidad se fijarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Atenuantes:
a) La diligencia y eficiencia demostrada en el desempeño del cargo o de la función o la ausencia de antecedentes.
b) La confesión de la falta o la aceptación de cargos.
c) Haber, por iniciativa propia, resarcido el daño o compensado el perjuicio causado, y
d) Haber devuelto, restituido o reparado, según el caso, el bien afectado con la conducta constitutiva de la falta, siempre que la devolución, restitución o reparación no se hubieren decretado en otro proceso.
2. Agravantes:
a) Haber sido sancionado fiscal o disciplinariamente dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga. Salvo lo establecido para la multa y la amonestación que serán valorados si fueron impuestas en los últimos tres (3) años. Las sanciones de multa y la amonestación se tendrán como agravantes si fueron impuestas en los tres (3) años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga.
b) Atribuir la responsabilidad infundadamente a un tercero:
e) El grave daño social de la conducta;
d) La afectación a derechos fundamentales;
e) El conocimiento de la ilicitud;
f) Pertenecer el servidor público al nivel directivo o ejecutivo de la entidad;
g) Ejecutar la conducta constitutiva de falta disciplinaria por recompensa o promesa remuneratoria de un tercero;
h) La naturaleza de los perjuicios causados.
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