Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 260 del Código General Disciplinario

Comunicaciones

Texto vigente del artículo 260 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro IV. Procedimiento disciplinario
  3. Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial
  4. Capítulo IX. Ejecución y registro de las sanciones

ARTÍCULO 260. COMUNICACIONES. Ejecutoriada la sentencia sancionatoria, se comunicará por la Sala de primera o única instancia, según el caso, a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, a la Gerencia de la Rama Judicial* o quien haga sus veces, y al nominador del funcionario sancionado.

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