Artículo 258 del Código General Disciplinario
Faltas gravísimas
Texto vigente del artículo 258 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial
- Capítulo VIII. Régimen de los conjueces y jueces de paz
ARTÍCULO 258. FALTAS GRAVÍSIMAS. El catálogo de faltas gravísimas imputables a los conjueces y jueces de paz es el señalado en esta ley, en cuanto resulte compatible con la función respecto del caso en que deban actuar.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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