Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 244 del Código General Disciplinario

Funcionario competente para proferir las providencias

Texto vigente del artículo 244 del Código General Disciplinario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro IV. Procedimiento disciplinario
  3. Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial
  4. Capítulo II. Faltas disciplinarias

ARTÍCULO 244. FUNCIONARIO COMPETENTE PARA PROFERIR LAS PROVIDENCIAS. Los autos interlocutorios, excepto el auto de terminación, y los de sustanciación, serán dictados por el magistrado sustanciador. El auto de terminación, y la sentencia serán dictadas por la respectiva Sala. Cuando se trate de juicio verbal, se seguirán las reglas previstas en este Código. Las notificaciones y las actuaciones que se tramiten en los procesos disciplinarios se ·surtirán con base en las reglas dispuestas en el decreto legislativo 806 de 2020.

PARÁGRAFO. En los procesos adelantados ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la decisión de terminación, o la sentencia será adoptada por la respectiva Sala.

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