Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 243 del Código General Disciplinario

Decisión sobre impedimentos y recusaciones

Texto vigente del artículo 243 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro IV. Procedimiento disciplinario
  3. Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial
  4. Capítulo II. Faltas disciplinarias

ARTÍCULO 243. DECISIÓN SOBRE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los demás integrantes de la Sala y si fuere necesario se sortearán con jueces. En las Salas disciplinarias duales de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, los impedimentos y recusaciones de uno de sus miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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