Artículo 243 del Código General Disciplinario
Decisión sobre impedimentos y recusaciones
Texto vigente del artículo 243 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial
- Capítulo II. Faltas disciplinarias
ARTÍCULO 243. DECISIÓN SOBRE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, los impedimentos y recusaciones serán resueltos de plano por los demás integrantes de la Sala y si fuere necesario se sortearán con jueces. En las Salas disciplinarias duales de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes hagan sus veces, los impedimentos y recusaciones de uno de sus miembros serán resueltos por el otro magistrado, junto con el conjuez o conjueces a que hubiere lugar.
Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.
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