Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 200 del Código General Disciplinario

Atribuciones de policía judicial

Texto vigente del artículo 200 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.

  1. Parte especial
  2. Libro IV. Procedimiento disciplinario
  3. Título VII. Atribuciones de policía judicial

ARTÍCULO 200. ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En desarrollo de las atribuciones de policía judicial, en los términos del artículo 277 de la Constitución Política, solo el Procurador General de la Nación podrá de oficio o a solicitud de la autoridad disciplinaria, debidamente motivada, ejercer estas funciones.

En el proceso que se adelante por faltas disciplinarias catalogadas como gravísimas, cometidas por los servidores públicos determinados en el artículo 174 de la Constitución Política, solo el Procurador General de la Nación tendrá a su cargo las funciones de policía judicial.

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