Constitución Política de ColombiaConstitución de 1991

Artículo 174 de la Constitución Política

Texto vigente del artículo 174 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Título VI. De la rama legislativa
  2. Capítulo 4. Del senado

ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.

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Capítulo 4. Del senado

  1. Art. 171El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción…
  2. Art. 172Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y…
  3. Art. 173Son atribuciones del Senado: 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el…
  4. Art. 174Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes…
  5. Art. 175En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de…
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