Artículo 174 de la Constitución Política
Texto vigente del artículo 174 de la Constitución Política de Colombia, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Título VI. De la rama legislativa
- Capítulo 4. Del senado
ARTICULO 174. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
En esta sección
Capítulo 4. Del senado
- Art. 171El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción…
- Art. 172Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y…
- Art. 173Son atribuciones del Senado: 1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el…
- Art. 174Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes…
- Art. 175En los juicios que se sigan ante el Senado, se observarán estas reglas: 1. El acusado queda de…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.