Artículo 155 del Código General Disciplinario
Aseguramiento de la prueba
Texto vigente del artículo 155 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título VI. Pruebas
ARTÍCULO 155. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA. El funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de las facultades de policía judicial, tomará las medidas que sean necesarias para asegurar los elementos de prueba.
Si la actuación disciplinaria se adelanta por funcionarios diferentes a los de la Procuraduría General de la Nación, podrán recurrir a esta entidad y a los demás organismos oficiales competentes, para los mismos efectos.
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