Artículo 150 del Código General Disciplinario
Libertad de pruebas
Texto vigente del artículo 150 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título VI. Pruebas
ARTÍCULO 150. LIBERTAD DE PRUEBAS. La falta y la responsabilidad del investigado podrán demostrarse con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos.
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