Artículo 139 del Código General Disciplinario
Desistimiento de los recursos
Texto vigente del artículo 139 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.
- Parte especial
- Libro IV. Procedimiento disciplinario
- Título V. La actuación procesal
- Capítulo III. Recursos
ARTÍCULO 139. DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS. Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que el funcionario competente lo decida.
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