Código General DisciplinarioLey 1952 de 2019

Artículo 131 del Código General Disciplinario

Oportunidad para interponer los recursos

Texto vigente del artículo 131 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), con sus modificaciones.

  1. Parte especial
  2. Libro IV. Procedimiento disciplinario
  3. Título V. La actuación procesal
  4. Capítulo III. Recursos

ARTÍCULO 131. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER LOS RECURSOS. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días siguientes a la notificación respectiva.

Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la audiencia o diligencia. Si la misma se realiza en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión en la que se profiera la decisión a impugnar.

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