Artículo 581 del Código General del Proceso
Licencias o autorizaciones
Texto vigente del artículo 581 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título único. Procesos de jurisdicción voluntaria
- Capítulo II. Disposiciones especiales
ARTÍCULO 581. LICENCIAS O AUTORIZACIONES. En la solicitud de licencia para levantamiento de patrimonio de familia inembargable o para enajenación de bienes de incapaces, deberá justificarse la necesidad y expresarse la destinación del producto, en su caso.
Cuando se concedan licencias o autorizaciones, en la sentencia se fijará el término dentro del cual deban utilizarse, que no podrá exceder de seis (6) meses, y una vez vencido se entenderán extinguidas.
Cuando se concedan licencias para enajenar bienes de incapaces, la enajenación no se hará en pública subasta, pero el juez tomará las medidas que estime convenientes para proteger el patrimonio del incapaz.
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