Artículo 580 del Código General del Proceso
Efectos de la sentencia
Texto vigente del artículo 580 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título único. Procesos de jurisdicción voluntaria
- Capítulo I. Normas generales
ARTÍCULO 580. EFECTOS DE LA SENTENCIA. Las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior, si ello fuere posible.
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