Artículo 587 del Código General del Proceso
Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos
Texto vigente del artículo 587 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título único. Procesos de jurisdicción voluntaria
- Capítulo II. Disposiciones especiales
ARTÍCULO 587. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE APOYOS. En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados:
a. La persona titular del acto jurídico;
b. La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudicación judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar;
c. La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;
d. El juez de oficio.
El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto.
En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud.
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