Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 412 del Código General del Proceso

Mejoras

Texto vigente del artículo 412 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título III. Procesos declarativos especiales
  3. Capítulo III. Proceso divisorio

ARTÍCULO 412. MEJORAS. El comunero que tenga mejoras en la cosa común deberá reclamar su derecho en la demanda o en la contestación, especificándolas debidamente y estimándolas bajo juramento de conformidad con el artículo 206, y acompañará dictamen pericial sobre su valor. De la reclamación se correrá traslado a los demás comuneros por diez (10) días. En el auto que decrete la división o la venta el juez resolverá sobre dicha reclamación y si reconoce el derecho fijará el valor de las mejoras.

Cuando se trate de partición material el titular de mejoras reconocidas que no estén situadas en la parte adjudicada a él, podrá ejercitar el derecho de retención en el acto de la entrega y conservar el inmueble hasta cuando le sea pagado su valor.

En esta sección

Capítulo III. Proceso divisorio

  1. Art. 407Procedencia
  2. Art. 408Licencia previa
  3. Art. 409Traslado y excepciones
  4. Art. 410Trámite de la división
  5. Art. 411Trámite de la venta
  6. Art. 412Mejoras
  7. Art. 413Gastos de la división
  8. Art. 414Derecho de compra
  9. Art. 415Designación de administrador en el proceso divisorio
  10. Art. 416Deberes del administrador
  11. Art. 417Designación de administrador fuera de proceso divisorio
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