Artículo 412 del Código General del Proceso
Mejoras
Texto vigente del artículo 412 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. Procesos
- Título III. Procesos declarativos especiales
- Capítulo III. Proceso divisorio
ARTÍCULO 412. MEJORAS. El comunero que tenga mejoras en la cosa común deberá reclamar su derecho en la demanda o en la contestación, especificándolas debidamente y estimándolas bajo juramento de conformidad con el artículo 206, y acompañará dictamen pericial sobre su valor. De la reclamación se correrá traslado a los demás comuneros por diez (10) días. En el auto que decrete la división o la venta el juez resolverá sobre dicha reclamación y si reconoce el derecho fijará el valor de las mejoras.
Cuando se trate de partición material el titular de mejoras reconocidas que no estén situadas en la parte adjudicada a él, podrá ejercitar el derecho de retención en el acto de la entrega y conservar el inmueble hasta cuando le sea pagado su valor.
En esta sección
Capítulo III. Proceso divisorio
- Art. 407Procedencia
- Art. 408Licencia previa
- Art. 409Traslado y excepciones
- Art. 410Trámite de la división
- Art. 411Trámite de la venta
- Art. 412Mejoras
- Art. 413Gastos de la división
- Art. 414Derecho de compra
- Art. 415Designación de administrador en el proceso divisorio
- Art. 416Deberes del administrador
- Art. 417Designación de administrador fuera de proceso divisorio
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