Artículo 408 del Código General del Proceso
Licencia previa
- Libro tercero. Procesos
- Título III. Procesos declarativos especiales
- Capítulo III. Proceso divisorio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 408. LICENCIA PREVIA. En la demanda podrá pedirse que el juez conceda licencia cuando ella sea necesaria de conformidad con la ley sustancial, para lo cual se acompañará prueba siquiera sumaria de su necesidad o conveniencia. El juez deberá pronunciarse sobre la solicitud antes de correr traslado de la demanda.
En esta sección
Capítulo III. Proceso divisorio
- Art. 406Partes
- Art. 407Procedencia
- Art. 408Licencia previa
- Art. 409Traslado y excepciones
- Art. 410Trámite de la división
- Art. 411Trámite de la venta
- Art. 412Mejoras
- Art. 413Gastos de la división
- Art. 414Derecho de compra
- Art. 415Designación de administrador en el proceso divisorio
- Art. 416Deberes del administrador
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