Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 407 del Código General del Proceso

Procedencia

Texto vigente del artículo 407 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. Procesos
  2. Título III. Procesos declarativos especiales
  3. Capítulo III. Proceso divisorio

ARTÍCULO 407. PROCEDENCIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la división material será procedente cuando se trate de bienes que puedan partirse materialmente sin que los derechos de los condueños desmerezcan por el fraccionamiento. En los demás casos procederá la venta.

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