Artículo 252 del Código General del Proceso
Documentos rotos o alterados
Texto vigente del artículo 252 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo IX. Documentos
ARTÍCULO 252. DOCUMENTOS ROTOS O ALTERADOS. Los documentos rotos, raspados o parcialmente destruidos, se apreciarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica; las partes enmendadas o interlineadas se desecharán, a menos que las hubiere salvado bajo su firma quien suscribió o autorizó el documento.
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