Código General del ProcesoLey 1564 de 2012

Artículo 255 del Código General del Proceso

Notas al margen o al dorso de documentos

Texto vigente del artículo 255 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. Actos procesales
  2. Título único. Pruebas
  3. Capítulo IX. Documentos

ARTÍCULO 255. NOTAS AL MARGEN O AL DORSO DE DOCUMENTOS. La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de un documento que siempre ha estado en su poder, hace fe en todo lo favorable al deudor.

El mismo valor tendrá la nota escrita o firmada por el acreedor, a continuación, al margen o al dorso del duplicado de un documento, encontrándose dicha copia en poder del deudor.

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