Artículo 247 del Código General del Proceso
Valoración de mensajes de datos
Texto vigente del artículo 247 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo IX. Documentos
ARTÍCULO 247. VALORACIÓN DE MENSAJES DE DATOS. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud.
La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.