Artículo 225 del Código General del Proceso
Limitación de la eficacia del testimonio
Texto vigente del artículo 225 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo V. Declaración de terceros
ARTÍCULO 225. LIMITACIÓN DE LA EFICACIA DEL TESTIMONIO. La prueba de testigos no podrá suplir el escrito que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.
Cuando se trate de probar obligaciones originadas en contrato o convención, o el correspondiente pago, la falta de documento o de un principio de prueba por escrito, se apreciará por el juez como un indicio grave de la inexistencia del respectivo acto, a menos que por las circunstancias en que tuvo lugar haya sido imposible obtenerlo, o que su valor y la calidad de las partes justifiquen tal omisión.
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