Artículo 223 del Código General del Proceso
Careos
Texto vigente del artículo 223 del Código General del Proceso (CGP), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. Actos procesales
- Título único. Pruebas
- Capítulo V. Declaración de terceros
ARTÍCULO 223. CAREOS. El juez, si lo considera conveniente, podrá ordenar careos de las partes entre sí, de los testigos entre sí y de estos con las partes, cuando advierta contradicción.
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