Artículo 87 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 87 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título IV. Censos electorales, inscripción de cedulas y listas de sufragantes
ARTICULO 87. De cada una de las listas de sufragantes se sacarán tres (3) ejemplares: Uno para el archivo del respectivo Registrador del Estado Civil o de su Delegado, otro para la mesa de votación y el otro para fijar en lugar público inmediato a dicha mesa.
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