Artículo 80 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 80 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título IV. Censos electorales, inscripción de cedulas y listas de sufragantes
ARTICULO 80. Las listas de ciudadanos inscritos serán entregadas oportunamente por los funcionarios electorales respectivos a los Registradores del Estado Civil correspondientes para que se comparen con las de las distintas zonas a efecto de impedir la múltiple inscripción.
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