Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 80 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 80 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título IV. Censos electorales, inscripción de cedulas y listas de sufragantes

ARTICULO 80. Las listas de ciudadanos inscritos serán entregadas oportunamente por los funcionarios electorales respectivos a los Registradores del Estado Civil correspondientes para que se comparen con las de las distintas zonas a efecto de impedir la múltiple inscripción.

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