Artículo 190 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 190 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título VII. Escrutinios
- Capítulo VI. Escrutinios del consejo nacional electoral
ARTICULO 190. A medida que los claveros del Consejo Nacional Electoral vayan recibiendo los documentos a que hace referencia el artículo 185 de este Código y los pliegos provenientes del exterior en las votaciones para Presidente de la República, los irán guardando en el arca triclave, previa anotación en un registro.
El Consejo señalará y publicará la fecha de iniciación de los escrutinios presidenciales.
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