Código ElectoralDecreto 2241 de 1986

Artículo 166 del Código Electoral

Texto vigente del artículo 166 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.

  1. Título VII. Escrutinios
  2. Capítulo IV. Escrutinios distritales, municipales y zonales

ARTICULO 166. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación conforme al artículo 122 de este Código.

Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares,así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de estás, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal, las que también harán el escrutinio general de los votos emitidos en el distrito o municipio, resolverán las reclamaciones que en este escrutinio se propongan, declararán la elección de concejales y alcaldes y expedirán las respectivas credenciales.

Cuando sean apeladas las decisiones sobre reclamos que por primera vez se formulen en ese escrutinio general, o se presenten desacuerdos entre los miembros de las comisiones distrital o municipal, estas se abstendrán de expedir las credenciales para que sean los delegados del Consejo Nacional Electoral quienes resuelvan el caso y expidan tales credenciales.

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