Artículo 138 del Código Electoral
Texto vigente del artículo 138 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), con sus modificaciones.
- Título VII. Escrutinios
- Capítulo I. Escrutinio de los jurados de votación
ARTICULO 138. Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más papeletas, para Presidente de la República o para una misma Corporación, no se computará ninguna de ellas, y el voto se reputará nulo. Las papeletas volverán a colocarse en el sobre.
Si el nombre de una persona se hallare repetido en una misma papeleta, sólo se computará un voto a su favor.
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