Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 95 del Código Disciplinario del Abogado

Inexistencia de la prueba

Texto vigente del artículo 95 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título II. El proceso disciplinario
  4. Capítulo VII. Pruebas

ARTÍCULO 95. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendrá como inexistente.

En esta sección

Capítulo VII. Pruebas

  1. Art. 87Libertad de pruebas
  2. Art. 88Petición y rechazo de pruebas
  3. Art. 89Práctica de pruebas por comisionado
  4. Art. 90Práctica de pruebas en el exterior
  5. Art. 91Prueba trasladada
  6. Art. 92Apoyo técnico
  7. Art. 93Oportunidad para controvertir la prueba
  8. Art. 94Testigo renuente
  9. Art. 95Inexistencia de la prueba
  10. Art. 96Apreciación integral
  11. Art. 97Prueba para sancionar
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