Artículo 95 del Código Disciplinario del Abogado
Inexistencia de la prueba
Texto vigente del artículo 95 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro tercero. Procedimiento disciplinario
- Título II. El proceso disciplinario
- Capítulo VII. Pruebas
ARTÍCULO 95. INEXISTENCIA DE LA PRUEBA. La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales o con desconocimiento de los derechos fundamentales del investigado, se tendrá como inexistente.
En esta sección
Capítulo VII. Pruebas
- Art. 87Libertad de pruebas
- Art. 88Petición y rechazo de pruebas
- Art. 89Práctica de pruebas por comisionado
- Art. 90Práctica de pruebas en el exterior
- Art. 91Prueba trasladada
- Art. 92Apoyo técnico
- Art. 93Oportunidad para controvertir la prueba
- Art. 94Testigo renuente
- Art. 95Inexistencia de la prueba
- Art. 96Apreciación integral
- Art. 97Prueba para sancionar
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