Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 86 del Código Disciplinario del Abogado

Medios de prueba

Texto vigente del artículo 86 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título II. El proceso disciplinario
  4. Capítulo VII. Pruebas

ARTÍCULO 86. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección judicial y los documentos, o cualquier otro medio técnico o científico los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.

Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica.

Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes, respetando siempre los derechos fundamentales.

En esta sección

Capítulo VII. Pruebas

  1. Art. 84Necesidad
  2. Art. 85Investigación integral
  3. Art. 86Medios de prueba
  4. Art. 87Libertad de pruebas
  5. Art. 88Petición y rechazo de pruebas
  6. Art. 89Práctica de pruebas por comisionado
  7. Art. 90Práctica de pruebas en el exterior
  8. Art. 91Prueba trasladada
  9. Art. 92Apoyo técnico
  10. Art. 93Oportunidad para controvertir la prueba
  11. Art. 94Testigo renuente
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