Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 89 del Código Disciplinario del Abogado

Práctica de pruebas por comisionado

Texto vigente del artículo 89 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título II. El proceso disciplinario
  4. Capítulo VII. Pruebas

ARTÍCULO 89. PRÁCTICA DE PRUEBAS POR COMISIONADO. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas fuera de su propia sede a cualquier autoridad judicial de igual o inferior categoría o a las personerías municipales; en lo posible las practicará personalmente. En segunda instancia, también se podrá comisionar a los Magistrados Auxiliares.

En la decisión que ordene la comisión se deben establecer las diligencias objeto de la misma y el término para practicarlas.

El comisionado practicará aquellas pruebas que surjan directamente de las que son objeto de la comisión, siempre y cuando no se le haya prohibido expresamente. Si el término de comisión se encuentra vencido se solicitará ampliación y se concederá y comunicará por cualquier medio eficaz, de lo cual se dejará constancia.

Se remitirá al comisionado la reproducción de las actuaciones que sean necesarias para la práctica de las pruebas.

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