Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 82 del Código Disciplinario del Abogado

Prohibición de la reformatio in pejus

Texto vigente del artículo 82 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título II. El proceso disciplinario
  4. Capítulo VI. Recursos y ejecutoria

ARTÍCULO 82. PROHIBICIÓN DE LA REFORMATIO IN PEJUS. El superior, en la providencia que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, cuando se trate de apelante único, no podrá agravar la sanción impuesta.

En esta sección

Capítulo VI. Recursos y ejecutoria

  1. Art. 79Clases de recursos
  2. Art. 80Recurso de reposición
  3. Art. 81Recurso de apelación
  4. Art. 82Prohibición de la reformatio in pejus
  5. Art. 83Ejecutoria
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