Código Disciplinario del AbogadoLey 1123 de 2007

Artículo 80 del Código Disciplinario del Abogado

Recurso de reposición

Texto vigente del artículo 80 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial
  2. Libro tercero. Procedimiento disciplinario
  3. Título II. El proceso disciplinario
  4. Capítulo VI. Recursos y ejecutoria

ARTÍCULO 80. RECURSO DE REPOSICIÓN. Procede contra las decisiones interlocutorias dictadas en audiencia o diligencia; se interpondrá y sustentará de manera oral en el mismo acto, y será resuelto inmediatamente; el auto que lo decida se notificará en estrados.

También procede contra los autos que imponen multa al quejoso temerario y al testigo renuente, y el que decide la solicitud de rehabilitación.

En esta sección

Capítulo VI. Recursos y ejecutoria

  1. Art. 79Clases de recursos
  2. Art. 80Recurso de reposición
  3. Art. 81Recurso de apelación
  4. Art. 82Prohibición de la reformatio in pejus
  5. Art. 83Ejecutoria
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