Artículo 80 del Código Disciplinario del Abogado
Recurso de reposición
Texto vigente del artículo 80 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro tercero. Procedimiento disciplinario
- Título II. El proceso disciplinario
- Capítulo VI. Recursos y ejecutoria
ARTÍCULO 80. RECURSO DE REPOSICIÓN. Procede contra las decisiones interlocutorias dictadas en audiencia o diligencia; se interpondrá y sustentará de manera oral en el mismo acto, y será resuelto inmediatamente; el auto que lo decida se notificará en estrados.
También procede contra los autos que imponen multa al quejoso temerario y al testigo renuente, y el que decide la solicitud de rehabilitación.
En esta sección
Capítulo VI. Recursos y ejecutoria
- Art. 79Clases de recursos
- Art. 80Recurso de reposición
- Art. 81Recurso de apelación
- Art. 82Prohibición de la reformatio in pejus
- Art. 83Ejecutoria
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