Artículo 81 del Código Disciplinario del Abogado
Recurso de apelación
Texto vigente del artículo 81 del Código Disciplinario del Abogado, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro tercero. Procedimiento disciplinario
- Título II. El proceso disciplinario
- Capítulo VI. Recursos y ejecutoria
ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia.
Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan.
Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes.
Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno.
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