Artículo 56 del Código Disciplinario del Abogado
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Texto vigente del artículo 56 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro tercero. Procedimiento disciplinario
- Título I. Principios rectores del procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 56. PUBLICIDAD. La actuación disciplinaria será conocida por los intervinientes a partir de la resolución de apertura de la investigación disciplinaria y será pública a partir de la audiencia de juzgamiento.
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