Artículo 49 del Código Disciplinario del Abogado
Prevalencia del derecho sustancial
Texto vigente del artículo 49 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 de 2007), con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial
- Libro tercero. Procedimiento disciplinario
- Título I. Principios rectores del procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 49. PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. En la aplicación de las normas procesales de este código deberá prevalecer la efectividad de los derechos sustanciales sobre las disposiciones procedimentales.
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